sábado, 8 de septiembre de 2012

La Interpretación



Universidad  Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
DERECHO PENAL 1 -  CÁTEDRAS 2 y 3
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

                                                  LA INTERPRETACIÓN

                                                 Por Ernesto E. Domenech






                                Una primera manera de enfrentar los problemas que plantea la interpretación de los textos legales es hacer un inventario de los factores que impiden percibirla con claridad.

                                A estos factores vamos a referirnos como obstáculos, para advertir y analizar la interpretación. Y su significación no es pequeña pues detrás de los problemas de interpretación de un texto legal se libran verdaderas batallas que implican un claro ejercicio del poder, a punto tal, que numerosos autores coinciden en mostrar de qué manera al interpretar un texto legal se llevan adelante claros contenidos de política criminal.


1. Algunos obstáculos para pensar la interpretación
                                                           

                               Al menos dos obstáculos para advertir y analizar la interpretación pueden ser reseñados en nuestra tradición jurídica.

                               El primero de ellos se refiera a cierta forma de entender los textos legales como una suerte de lengua perfecta, construida como la del Dios de Catecismo, un ser sobrenatural que todo lo prevé y lo resuelve, que nada deja dispuesto al azar, que nada a omitido regular, y que jamás habrá de contradecirse ni repetirse.

                               Esta concepción de la Ley, casi una Ley Sagrada, oculta significativamente los procesos de su interpretación, pues es claro que en semejante texto, la interpretación no es en absoluto necesaria.

                               Esta imagen de la ley suele ser completada con metáforas como: “La Ley dice”, que nos muestra a la ley como un ser autoparlante.

                               Estas concepciones anidan en no pocos Tratados Dogmáticos del Derecho, y en sus más brillantes expositores.

                               El segundo obstáculo, en cambio, alude no ya a los textos legales, sino a sus intérpretes. Tanto a los Jueces como a los Teóricos del Derecho. Y no es imposible relacionarlo con el anterior. Podemos denominarlo como la afirmación del Juez como un Lógico, o la del dogmático como un científico. Es esta una concepción muy vinculada históricamente a las ideas de la Modernidad, y en especial a aquella que sostuvo la necesidad de dividir los Poderes del Estado. En este sentido al Poder de Juzgar no podía reconocérsele la Facultad de Legislador, sino solamente la facultad de aplicar la ley, y comportarse como si fuera un Lógico. Un sujeto que construye razonamientos, cuyas conclusiones –las sentencias- estuviesen fundadas en una premisa mayor –la ley- y una premisa menor –el caso-. Como puede advertirse en esta faena “lógica” los problemas de la interpretación de la ley no tienen cabida. Se trata de una imagen muy interesante de la faena de los jueces, pues les exige racionalidad lógica en sus decisiones, pero que de ninguna manera agota toda la tarea que se hace al sentenciar.

                                Más contemporáneamente, otro obstáculo que impide detectar las tareas de interpretación es considerar al doctrinario que interpreta la ley como un científico que encuentra significados “verdaderos”. Pues si las interpretaciones son únicas y verdaderas, en realidad se niega la existencia de los problemas que las provocan y relativizan.

                                Enunciados estos obstáculos. ¿cómo superarlos?

                                Renunciando a las imágenes seductoras y míticas que nos sugieren, es decir, abandonando la idea de que la Ley es Perfecta, y los Jueces Lógicos.

                                 Si se advierten las dificultades que poseen los conjuntos normativos derivadas tanto del lenguaje natural con que se construyen, como de las características de las regulaciones realizadas –contradicciones, redundancias, lagunas-, la interpretación aparece como una tarea fatalmente necesaria.

                                Ahora bien, ¿qué significa interpretar un texto legal? Y ¿cómo distinguir esta tarea de otras que se pueden hacer con los textos legales?

                               Convendrá usar la frase “interpretar un texto” al asignarle un significado al mismo, sea a través de la su connotación, como analizando la inclusión de un caso en su denotación.

                                 Pero toda esa faena se complica precisamente por las especiales dificultades que plantean los conjuntos normativos, como ya hemos visto. Y son estas dificultades las que posibilitan enunciar los problemas que la interpretación intenta resolver. Con la precisión, claro está que nunca habrá soluciones univocas, y nunca los problemas habrán de resolverse de una vez y para siempre. Pues las soluciones de estas dificultades se harán nuevamente con palabras que proceden del lenguaje natural, que volverán a plantear nuevos problemas.

                                Y distinguiré esta tarea de otras que se pueden realizar con los textos legales, como por ejemplo, “usarlos”.

                                Claro está que la noción “uso” de un texto puede ser ambigua.

                                Algunos autores, como Eco, por ejemplo, refieren la noción de uso de un texto, para referirse a aquellas tareas que realizan, por ejemplo los psicoanalistas con las palabras de los pacientes que curiosamente denominan ellos “interpretarlas”, es decir, desviarlas de su significación habitual para que aludan a situaciones diversas, el inconsciente por ejemplo.

                                Otras veces, se emplea la palabra “uso” de un texto para aludir a las interpretaciones desmesuradas, sin respetar las fronteras de los textos para instaurar en los procesos de significación.

                                Sin embargo, aquí emplearé la palabra “uso” de un texto, para referirme al empleo del mismo para resolver un caso, siempre que no se aluda a su significación en forma explícita.

                                En muchas ocasiones se juzgará a una persona como “peligroso para si o para terceros”, pero no se asigna un significado a la “peligrosidad”, y lo mismo ocurre en el ámbito del derecho de los niños con expresiones de particular vaguedad y ambigüedad. 

                                En todos estos casos es una tarea compleja desentrañar cual fue la significación que en su asignación se ha realizado.

                                En ocasiones el “uso” así entendido de un texto, está relacionado a ciertas rutinas en su administración, a ciertas prácticas o formas de realizar una secuencia no enunciada de actos que se ponen en funcionamiento para usarlo.

                                Caracterizada de este modo la interpretación, deseo precisar algunas “clasificaciones” que se intentan de ella.

                                Una primera clasificación, se puede realizar teniendo en cuenta quién es el que interpreta. Y de este modo se pueden reconocer interpretaciones hechas por miembros de los poderes públicos, o por ciudadanos. Y dentro de los primeros, por el Poder Legislativo a través de Leyes, o Jueces a través de Sentencias, o por integrantes del Poder Administrador por medio de resoluciones o disposiciones.

                                Cuando es el Poder Legislativo el que interpreta, suele emplearse la expresión “interpretación auténtica” a su tarea. Y claramente esta interpretación implica la creación de una nueva ley, que por supuesto, pretende ser imperativa. En estos casos una ley asigna significado a otra.

                                La interpretación que de los textos legales realizan los jueces se denomina “interpretación judicial”, que para el caso en que se falla, es una interpretación imperativa. Sin embargo, ¿pueden las decisiones de los Jueces exceder el margen estrecho del caso en el que se han adoptado? Este interrogante suele ser estudiado al analizar las denominadas “fuentes del derecho” y en especial para aludir a la jurisprudencia como fuente de derecho. En la tradición del common law, las decisiones judiciales asumen pleno valor a través de la denominada “doctrina del stare decisis”, es decir, la obligatoriedad del precedente judicial. En nuestra tradición, romano-canónica, el valor de la jurisprudencia, su imperatividad ha sido motivo de serias discrepancias. Sin embrago, existen leyes que han intentado imponer la obligatoriedad de las doctrinas de ciertos tribunales. Las Cámaras de Apelación a través de la imperatividad de los denominados “fallos plenarios”, o los más recientes Tribunales de Casación o Cámaras de Casación en el fuero penal. Por otro lado también existen precedentes judiciales que afirman la imperatividad de las desiciones de los Tribunales más importantes, y otros que rechazan tal posibilidad.

                                 Otra posibilidad de asignación de significado a ciertas palabras legales proviene de los Poderes Administradores, un tema que también ha dado pie al debate, y que se suele abordar a través del concepto de “normas penales en blanco.”

                                 Si buscamos otros sujetos que interpretan las leyes, dos al menos fuera de los Poderes del Estado parece necesario tener en cuenta, por un lado los dogmáticos, o doctrinarios, y por otro los ciudadanos.

                                 Los primeros han legitimado la dogmática afirmando la necesidad de contar con una base cierta de interpretaciones que ellos proveerán de una manera sistemática. Sin embargo, distintas dificultades posee esta afirmación:

                                 1) La primera radica en que las interpretaciones que se realizan en el ámbito doctrinario no son obligatorias. Poseen si importancia y hasta “peso” diría, en las decisiones judiciales, no obstante lo cual, miradas desde las normas, las interpretaciones que realizan los teóricos no son obligatorias.

                                 2) Por otro lado, y mas allá de su obligatoriedad, es claro que los autores frecuentemente disienten entre si sobre los modelos de interpretar un problema que planteen los textos de la ley, de manera que no es sencillo concluir que puedan eliminar las incertidumbres y procurar la seguridad jurídica.

                                 3) Por último, debe tenerse en cuenta una dificultad al analizar estas formas de interpretar la ley que consiste en su condición de “interpretaciones encubiertas”, como ya lo hemos reseñado. Y este carácter hace necesario previamente “visibilizarlas” para analizar sus fundamentos y argumentaciones. Una forma de encubrir la relatividad de las interpretaciones consiste en sostener su “cientificidad”, es decir, su estatuto “científico”, pero, con las precisiones ya formuladas podrá advertirse la dificultad en determinar una interpretación “verdadera”.

                                 Resta presentar ahora las incidencias de los problemas de la interpretación cuando quien lo hace es un simple ciudadano que puede ser, entre otras cosas, sujeto activo o pasivo de un delito.

                                 En este sentido es indispensable tener presente los problemas de la interpretación de las leyes penales o no, al menos en dos temas. El primero de ellos se relaciona con los posibles “errores” que cometa una persona de un delito. En este sentido estos errores se han analizado con motivo de las llamadas “causas que excluyen la culpabilidad”, a propósito del error de derecho, que luego se verá con detalle y que ha tenido y tiene un tratamiento extenso en la literatura teórica.

                                 Por otra parte, las interpretaciones de una regla cobran especial relevancia cuando se asocian a ciertas figuras delictivas que implican, de alguna manera, aplicar esa regla. Tal el caso, por ejemplo, del prevaricato del juez o del abogado, o de los incumplimientos de los deberes de funcionario público. En estos casos, ¿qué hacer cuando un juez ha aplicado una regla interpretada por él, cuando esta regla es interpretada de manera disímil por otro u otros tribunales?  O ¿cómo resolver el caso de un funcionario público que según su interpretación de una ley la ha cumplido, cuando esta ley posee, además, otra interpretación según la cual aquel funcionario no lo ha hecho? No es mi propósito dar ahora una respuesta acabada a estos problemas que bien pueden leerse en los Tratados. Sí en cambio que, en esta instancia se perciba la relación entre las dificultades de la interpretación y ciertas figuras delictivas.

                                Otras clasificaciones de los procesos de interpretación pueden relacionarse con las actitudes de quienes interpretan los textos legales y las argumentaciones que pueden emplear.

                                Veamos primero los distintos tipos de argumentaciones utilizadas y luego las actitudes de los intérpretes.

                                A continuación entonces, analizaremos las actitudes de los intérpretes. Ha sido el Profesor Nino quien se ha referido a ellas para explorar las vinculaciones que pueden existir entre los objetivos de una ley o una disposición legal o de un intérprete y el texto mismo.

                                Así discrimina, por ejemplo, las actitudes finalistas de las ritualistas o formalistas.

                                En las primeras, son los objetivos del intérprete los que predominan aún por sobre los límites que pueda plantear un texto legal.

                                En las actitudes ritualistas, es el texto legal el que predomina por sobre los objetivos que pueda haber tenido el mismo texto. En este aspecto, entonces, el apego ritual al texto legal puede traicionar los objetivos o motivaciones que tuvo.

                                Claro que esta clasificación supone que la existencia e individualización de los fines de una regla o disposición, y también la existencia de límites a las faenas del intérprete por parte de los textos legales.

                                Sin embrago, ninguna de ambas cuestiones es sencilla.

                                Los fines de una ley no siempre están enunciados ni poseen un vocero que los enuncie. En consecuencia, las disidencias en una interpretación se trasladan a las discrepancias sobre los fines de una regla. Así, por ejemplo, se han sostenido distintos fines que justifiquen el agravar el robo mediante el empleo de armas, y estos fines diversos han sido argüidos para resolver ciertos casos problemáticos como el empleo de armas de juguete, o armas rotas o descargadas. Para uno, el fin del agravamiento radica en el mayor peligro que corren efectivamente las victimas, y entonces, aquellos casos donde se utiliza un arma rota, o de juguete, o descargada, no deben ser considerados como casos de agravación. Para otros, en cambio, el motivo es el mayor temor que sienten las victimas, y opinan por lo tanto, que en todos estos casos debe agravarse el robo.

                                Resta ahora referirnos a los límites de la interpretación.


2. ¿Posee límites la interpretación?

                       
                                El interrogante que sugiere este título puede ser contestado desde diferentes perspectivas.

                                La primera es dilucidar si los problemas de interpretación de un texto se resuelven de una vez y para siempre.

                                Y en este aspecto no parece sensato responder de una manera afirmativa, ya que los criterios que se empleen para interpretar una regla, también estarán enunciados en “lenguaje natural”, de modo que es esperable que aguarden al intérprete con nuevas ambigüedades, vaguedades o textura abierta. Este proceso suele denominarse como semiosis ilimitada, de manera entonces que no puede esperarse que las interpretaciones de un texto legal resuelvan sus problemas de una vez y para siempre.

                                Otra perspectiva para analizar los límites de la interpretación radica en saber si todos los términos de un texto pueden ser acabadamente definidos.

                                Y aquí la respuesta es negativa, ya que una interpretación que quisiese caracterizar y definir todos los términos empleados en un texto o en sus interpretaciones, seria una empresa infinita. Para que tal faena no sea infinita, es necesario convenir que algunos términos habrán de no ser definidos.

                                 Por último, otra perspectiva para analizar los límites de la interpretación es verificar si es posible que, de alguna manera, los textos legales planteen fronteras a los intérpretes más allá de las cuales se considere que éstos no los han aplicado.

                                 Estos límites existen para aquellos que introducen la noción de uso de un texto para referirse a aquellas interpretaciones desmesuradas.

                                 Eco, por ejemplo, piensa que un texto –no se refiere a los legales, pero su análisis es aplicable a éstos- puede poseer más de una interpretación posible, pero que también poseen fronteras, de manera que no es indiferente que un texto exista o no. Un texto que no tuviese límites para su interpretación sería claramente un texto innecesario. Los límites que un texto plantea entonces no son límites precisos, son zonas imprecisas, pero limitan al fin y al cabo.

                                Claro que para las actitudes finalistas, estos límites  no interesan en lo absoluto, y para las ritualistas pueden ser fronteras que traicionen los propios objetivos de una ley. Y en ambos casos se coopera de modo significativo a la producción de anomia social.

                                Entre ambas existe el desafío de interpretaciones razonables y fundadas que no oculten el problema que intenta resolver, aceptando la precariedad de los textos legales, y sin pretender dar respuestas que presuman de encarnar verdades eternas. 

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