domingo, 7 de octubre de 2012

Ley Penal y espacio Ámbito de aplicación espacial de la ley penal Ernesto E. Domenech

Ley Penal y espacio Ámbito de aplicación espacial de la ley penal Ernesto E. Domenech 1. Ámbito espacial de aplicación de la ley 1.0. El tratamiento doctrinario a. La doctrina aborda este tema a propósito de “la ley penal”. b. Lo hace mediante la enunciación de un conjunto de “principios” que se definen a saber: . Principio territorial. La ley pena se aplica al territorio del Estado. . Principio real o de defensa. La ley penal se aplica cuando los intereses del Estado Nacional se vean afectados. . Principio personal: La ley Penal se aplica a lo nacionales del Estado sean acusados o víctimas. . Principio universal (o de derecho mundial): cualquier estado puede perseguir cierto tipo de hechos, independientemente del lugar de comisión, o sea no se tiene en cuenta la jurisdicción. Son ejemplos: piratería y apoderamiento ilícito de aeronave, falsificación de moneda extranjera, tráfico ilegal de estupefacientes, genocidio, terrorismo, actos ilícitos contra seguridad de la aviación civil, cables submarinos, delitos vinculados con la prostitución. c. Luego estos “principios” se reconocen e identifican en la legislación nacional. 1.1. Para examinar la ley aplicable en función del espacio es necesario tener presente un conjunto de reglas. En primer lugar el art. 1 del Código Penal. El Código Aeronáutico Luego los Tratados Internacionales en materia de extradición. En la misma materia el Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal. Por último un conjunto de Tratados internacionales que reglamentan la llamada “jurisdicción universal”. Son principalmente: La Convención sobre la prevención y la sanción del delito de Genocidio, La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 1.2. El art. 1 del C.P. Examinaremos en primer lugar los tópicos que este artículo regula, luego los problemas de significación de sus términos. 1.2.1. El art. 1 del C.P. prevé la aplicación del Código por las siguientes circunstancias: . Delitos cometidos en el territorio de la Nación Argentina . Delitos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina . Delitos cometidos en lugares sujetos a la jurisdicción de la Nación Argentina . Delitos cuyos efectos deban producirse en lugares sujetos a jurisdicción de la Nación Argentina. . Delitos cometidos en el extranjero por agentes de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. . Delitos cometidos por empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. En el catálogo precedente se ha supuesto que la conectiva “o” no significa una equivalencia de significados. De modo entonces que Nación Argentina no es lo mismo que lugar sometido a jurisdicción de la Nación Argentina y que agente de la autoridad argentina no es lo mismo que empleado de la autoridad argentina. Llama la atención que no se encuentre previsto textualmente el delito cometido en el extranjero por la autoridad argentina en desempeño de su cargo. Este artículo ha sido leído como si receptara ciertos principios: el territorial y el real (o de defensa). El catálogo realizado, sin embargo, debe ser cuidadosamente repasado, ya que no todo delito cometido en territorio argentino motiva la aplicación de la ley argentina. Las excepciones pueden estar contempladas en tratados Internacionales, o por la legislación interna. En este último caso el Código Aeronáutico prevé que los delitos cometidos en una aeronave pública extranjera sobre territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales están regidos por la ley del pabellón y serán juzgados por sus tribunales (Art. 201) 1.2.2. Los problemas de significación de las palabras del artículo 1. Las palabras empleadas en el art. 1 del Código Penal no se pueden entender cabalmente sin el auxilio del propio código penal y de otras leyes que aportan a su significado. Se comportan entonces como verdaderos símbolos jurídicos. Curiosamente el art. 1 del C.P. requiere de todo el código para su adecuada inteligencia. Veamos: La expresión “Este código” implica registrar por completo al código para dilucidar su significado. Claro que es una expresión un tanto engañosa, porque el art. 4 del C.P. implica la aplicación de las disposiciones generales del Código entre ellas el art. 1, a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. De modo entonces que es indispensable tener presente no sólo la totalidad del Código, sino incluir la legislación especial para verificar si se la debe incluir en el alcance del artículo 4 del C.P. También la expresión “delitos cometidos” implica referirse a este conjunto de reglas, porque el catálogo de delitos se encuentra reglado por el C.P. y la legislación especial. El lugar de comisión de un delito o del efecto de un delito depende básicamente del delito de que se trate, además de las peculiaridades de las acciones denotadas por él. Al repasar los delitos en particular algunos pueden presentar dificultades para determinar su lugar o su tiempo de comisión. Son los delitos que exigen pluralidad de acciones, de modo que una acción pueda tener lugar en un sitio y las restantes en otro u otros. Otros delitos también presentan dificultades. Se trata de aquellos en que las acciones punibles requieren no sólo una cierta acción del sujeto punible, sino también un resultado que se pueda atribuir a esa acción. “Matar” exige una cierta acción que produzca el resultado muerte. Pues bien en estos casos la dificultad proviene de la posibilidad que la acción tenga lugar en un sitio y el resultado en otro. Finalmente otros delitos presentan la siguiente característica: se comienzan a ejecutar en un determinado lugar, pero se continúan ejecutando de modo permanente hasta que cesen. Tal el caso, por ejemplo, de la privación ilegítima de la libertad. Esta peculiaridad vuelve problemático el lugar de comisión cuando la persona privada de su libertad sea trasladada de un sitio a otro. Por lo tanto es imposible presentar respuestas generales a este tipo de dificultades. Es necesario repasar cuidadosamente los delitos de que se trate y el caso en particular que se juzgue. El término “Territorio de la Nación Argentina” también requiere de un complejo conjunto de reglas para su dilucidación. En primer lugar los Tratados de Límites de la República con las Naciones vecinas. Luego la legislación interna que regula el Mar Territorial. Los lugares sujetos a jurisdicción de la Nación Argentina es una expresión cuya dilucidación también impone recorrer diversas reglas del conjunto normativo. En primer lugar el Código Aeronáutico (Ley 17.285) imponen la jurisdicción nacional por delitos cometidos en : . Una aeronave privada argentina sobre territorio argentino. . Una aeronave privada argentina sobre aguas jurisdiccionales argentinas . Una aeronave privada argentina donde ningún Estado ejerza soberanía. . Una aeronave privada argentina en territorio extranjero si se lesiona un interés legítimo del Estado Argentino, . o de personas domiciliadas en él, . o si se hubiese realizado el primer aterrizaje posterior al delito en la República. . En una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio argentino, . o sus aguas jurisdiccionales si … “…En los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales, la jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación sólo corresponde en caso de: 1) Que infrinjan leyes de seguridad pública, militares o fiscales. 2) Que infrinjan leyes o reglamentos de circulación a rea. 3) Que comprometan la seguridad o el orden público, o afecten el interés del Estado o de las personas domiciliadas en él, o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito si no mediase, en este último caso, pedido de extradición.” (Art. 200 Código Aeronáutico). También las palabras empleado de una autoridad argentina o agente de una autoridad argentina en ejercicio de sus funciones se comportan como símbolos jurídicos, ya que exigen reparar en la normativa que lo caracterice como empleado y que determine las funciones del cargo. 1.3. La extradición La regulación de la extradición que es una institución destinada a contar en una jurisdicción para someterlo a juicio o pena a una persona que habita otra incluye importantes reglas sobre la aplicación de la ley en el espacio. La regulación de la extradición, en efecto, involucra la aplicación de la legislación penal interna en el espacio, ya que posibilita: . La aplicación del Código Penal por un delito no cometido en el país. . La aplicación en el Territorio Nacional de una ley penal extranjera, por un delito cometido en el extranjero. La regulación de la extradición es muy compleja. En primer lugar debe verificarse la existencia de un Tratado con el país que requiere la extradición o con aquel al que se le requiere la extradición. Si no existe un Tratado Internacional tanto el Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal, como la ley 24.767 son reglas que se deben tener presente. En general la extradición suele vedarse cuando se trata de un nacional. Es decir no se concede cuando se requiere la extradición de un nacional que se encuentra en el país. Y cuando no se extradita al Nacional es posible juzgarlo en el país con la ley nacional, pero por un delito cometido en el extranjero. (Ley 24.767, art. 12) Claro que esta aplicación optativa está condicionada –entre otros factores-1 por el tipo de delito de que se trate, ya que no procede por delitos políticos, o por delitos políticos, por delitos exclusivamente previstos por la ley penal militar, o por delitos castigados con pena de muerte si el estado requirente no diere seguridades de que ésta no será aplicable. (Art. 8) 1 Citar los factores restantes: la existencia de reciprocidad (art. 3), la doble incriminación (arts. 6/7)) una gravedad mínima del delito (art. 6), el no juzgamiento por comisiones especiales (art. 8, c)), los propósitos no vedados del proceso (art. 8 inc. d)) la posible aplicación de tormentos (art. 8 inc. e)) En estos casos la expresión delitos políticos posee una caracterización negativa, ya que el art. 9 establece que no se consideraran delitos políticos: a) Los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, b) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de un jefe de Estado o de gobierno, o de un miembro de su familia, c) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas, d) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de la población o del personal civil inocente no comprometido en la violencia generada por un conflicto armado, e) Los delitos que atenten contra la seguridad de la aviación o la navegación civil o comercial, f) Los actos de terrorismo, g) Los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar. 1.4. La jurisdicción Universal La jurisdicción universal implica que ciertos delitos no cometidos en el extranjero pueden ser juzgados por las autoridades nacionales. El universo de estos delitos es complejo y comprende desde delitos que afectan a varios estados o delitos que aluden a valores de singular valía internacional. 1.5. Delitos, Sujetos punibles, víctimas y ley aplicable. Si releemos la legislación que asociamos a la determinación de la ley aplicable en función del espacio, podemos concluir: . Que las figuras delictivas involucradas serán cruciales para examinar cuando un delito se comete, y por ende donde se comete, como así también los efectos que produce circunstancias todas relevantes para determinar la ley que corresponde aplicar. . Que la calificación legal de los hechos será también indispensable ya ciertas familias de delitos vedan la extradición: los delitos políticos, los exclusivamente previstos por los Códigos de Justicia Militar, los de lesa humanidad (que no pueden ser considerados políticos) y… . Que ciertas características de los sujetos punibles también son relevantes en estos temas, ya que la condición de nacional veda la extradición y la condición de agente de autoridad argentina o de empleado de autoridad argentina en ejercicio de sus funciones posibilita la aplicación de la ley local para hechos cometidos en el extranjero. También que la condición de nacional del acusado permite la jurisdicción nacional, en los llamados supuestos de jurisdicción universal. . Que la nacionalidad de la víctima también es relevante en la medida en que pueda quedar involucrada en la extradición, y en los supuestos denominados de jurisdicción universal. . Que la legislación extranjera es asimismo relevante tanto para analizar los problemas que genera la doble incriminación que exige la extradición de una persona, como la pena que se imponga, ya que se veda para los delitos sancionados con pena de muerte. . Que las penas son relevantes para analizar la determinación de la ley aplicable ya que delitos de poca monta no permiten la extradición y tampoco delitos castigados con pena de muerte. Ernesto E. Domenech.

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